Si eres de los habituales en los blogs, y a poco que sepas en qué mundo vives, ya estarás enterado de que el Congreso aprobó hace unos días la imposición del famoso canon digital no solo a los soportes en los que se podía grabar (léase cedés, deuvedés o cintas) sino también a los aparatos capaces de reproducir dichos soportes o, en general, cualquiera que pueda contener un contenido protegido (reproductores, ordenadores, discos duros, mp3 y mp4, móviles…).
Yo me considero una persona sensata. Estoy totalmente de acuerdo en defender la propiedad intelectual, y que la piratería debe ser considerada un delito y actuar contra quien la cometa. Dicho lo cual, también estoy totalmente de acuerdo con el principio de presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución, y que este canon se salta a la torera, con el beneplácito de nuestros congresistas y senadores, ya que hace pagar a todo el mundo por adelantado una tasa por si acaso se utilizan los aparatos o los soportes con fines ilícitos, independientemente del uso que se le dé.
Si yo grabo en un cedé las fotos de mis vacaciones, o el vídeo de la comunión de mi sobrino, ¿podré ir a algún sitio a solicitar que me devuelvan el canon de ese cedé? Si yo compro un ordenador para mi empresa, que utilizo para poner en el escaparate y pasar una presentación en powerpoint, hecha por mi mismo, para atraer clientes, ¿me reintegrarán ese pago de más?
Una tasa, por definición, es un impuesto que debe pagar un ciudadano al que se le presta un servicio. ¿Qué servicio recibe el ciudadano por esta tasa? Porque yo no lo tengo muy claro. Además, la tasa la imponen los poderes públicos, que son quienes deben prestar los servicios a los ciudadanos, y este canon lo percibe íntegro la SGAE, que hasta donde yo sé, no es una administración pública sino una entidad privada y con (mucho) ánimo de lucro.
Este canon además debe servir para defender y compensar a los asociados de la SGAE, a pesar de que, hasta el momento, yo no he leído en ningún periódico ni otro medio informativo cómo se reparte ese “dividendo”.
Teniendo en cuenta que según dice el código civil no puedes ser sancionado dos veces por el mismo delito (los americanos lo llaman la quinta enmienda, creo), y que con el canon ya pagas por adelantado antes incluso de delinquir, ¿quiere eso decir que ya no me podrán meter a la cárcel ni multarme si uso indebidamente mi derecho a la copia privada?
Como no quiero alargarme innecesariamente, ni tampoco decir más cosas no sea que alguien se sienta ofendido y me lleve a juicio como le ha ocurrido a otros blogs, pongo aquí mi punto y final a este tema, de momento. No sin antes poner una viñeta cómica publicada en el diario Público el pasado 19 de diciembre, y firmada por Manel Fontdevila, y un editorial del día 20 de su director, Ignacio Escolar, que lleva por título “Así en la SGAE como en la Iglesia“.